Artículo 2117 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2117.- En cuanto a las deudas de la herencia, los usufructuarios universales están obligados a anticipar las sumas que para pagarlas correspondan a los bienes usufructuados, y tendrán el derecho de exigir de los nudos propietarios, o sean los herederos, su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo. Este derecho es transmisible por herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.