Artículo 2158 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2158.- Con la salvedad de lo dispuesto en el último artículo de este capítulo, se exceptúan de la servidumbre a que se contrae el presente artículo y todos los demás del capítulo, los edificios y las casas con sus patios, jardines y demás dependencias, independientemente de que tales fincas sean rústicas o urbanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.