Artículo 2159 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2159.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 2157 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos algún otro para el uso de otras aguas; pero el dueño de éstos puede impedir la apertura de otro canal, ofreciendo dar paso a las aguas por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.