Artículo 2160 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2160.- Si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público que no sean federales, deberá ser indispensable, y previamente obtenerse, el permiso de la autoridad estatal o municipal bajo cuya jurisdicción estén el camino, río o torrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.