Artículo 2184 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2184.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.