Artículo 2185 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2185.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbres sobre éste sino con consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.