Código Civil estatal

Artículo 2186 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2186.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la misma traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2186 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que la…

¿Está vigente el artículo 2186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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