Código Civil estatal

Artículo 2221 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2221.- La obligación de ejecutar actos positivos en razón y en la medida en que se es poseedor originario o derivado de un bien, es la obligación llamada real o propter rem, que pasa a los poseedores sucesivos del bien, y de la que el obligado puede liberarse por el simple abandono de éste a favor de la persona que sobre ella tenga un derecho real.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2221 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La obligación de ejecutar actos positivos en razón y en la medida en que se es poseedor originario o derivado de un bien, es la obligación llamada real o propter rem, que pasa a los poseedores sucesivos del bien, y de…

¿Está vigente el artículo 2221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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