Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2222.- Las obligaciones personales, civiles o naturales, a que respectivamente se contraen los artículos 2217 a 2220, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito, los derechos reales y las obligaciones propter rem constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta, la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo se precisa en el artículo 599.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.