Artículo 2238 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2238.- Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y negligencia cuando deja de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.