Artículo 2239 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2239.- La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar un bien ajeno, no observa la diligencia mínima que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será leve, cuando aquél no observa la diligencia media que acostumbra el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observa la diligencia máxima que acostumbra el diligentísimo padre de familia en el cuidado de lo suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.