Artículo 2242 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2242.- La pérdida fortuita de un bien que no es objeto de alguna obligación, corre a cargo de su dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.