Artículo 2243 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2243.- Sobre la misma base de que el bien perece para su dueño, y además, de que los géneros no perecen, se regula, en los siguientes artículos, la imputación del riesgo en los contratos cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.