Artículo 2244 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2244.- Se entiende por caso fortuito todo acontecimiento extraordinario, natural o humano, que no pueda preverse y cuya realización cause la pérdida o deterioro del bien o imposibilite el cumplimiento de la obligación; y por fuerza mayor, todo acontecimiento, también extraordinario, natural o humano, que realizado produce estos mismos resultados, pero que aunque pueda preverse, no pueda evitarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.