Artículo 231 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- El contrato es unilateral o bilateral por cuanto hace (sic)
no a las partes, sino a las obligaciones que crea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.