Artículo 232 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- El contrato es bilateral o sinalagmático cuando las partes se obligan recíprocamente, y unilateral cuando una sola de las partes se obliga en favor de la otra sin que ésta le quede obligada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.