Artículo 2559 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2559.- Pueden ser materia de la compraventa los bienes futuros, a no ser que se trate de la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.