Artículo 2564 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2564.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, si están casados bajo el régimen de comunidad de bienes; pero sí podrán hacerlo si éste es de separación, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 715.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.