Artículo 2565 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2565.- Los magistrados, los jueces, los funcionarios del Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre estos bienes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la venta o cesión de derechos hereditarios cuando sean coherederos las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.