Artículo 2573 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2573.- Debe también entregar el vendedor, todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.