Artículo 2574 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2574.- La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.
Además de lo dispuesto en este precepto en cuanto al lugar, en el anterior y en el 2226 y el 2227 en cuanto a la substancia, se deben observar en lo que toca al modo y al tiempo de la entrega del bien vendido, las disposiciones contenidas respectivamente, en los artículos 2268 a 2270.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.