Código Civil estatal

Artículo 26 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las siguientes reglas:

a) es imprescriptible;

b) compete solamente al perjudicado y a sus herederos;

c) puede hacerse valer como acción o como excepción;

d) no desaparece ni por convalidación ni por el cumplimiento voluntario;

e) será tomada en consideración por los jueces o tribunales supliendo la deficiencia de demanda o contestación, en su caso, formuladas por la parte perjudicada;

f) se presumirá el abuso salvo prueba en contrario, cuando la parte lesionada sea un indígena analfabeto, que no hable español;

g) el demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo, un aumento equitativo de lo que él por su parte se ha obligado, o proponiendo, en su caso, una reducción, también equitativa, de la obligación del actor;

h) el juez, oyendo el parecer del Ministerio Público, aprobará el convenio a que lleguen los interesados, si no lesiona los intereses del que fue perjudicado;

i) en todos los casos, la desproporción de prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del negocio perjudicial y no al del ejercicio de la acción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La nulidad establecida en los dos artículos anteriores está sometida a las siguientes reglas: a) es imprescriptible; b) compete solamente al perjudicado y a sus herederos; c) puede hacerse valer como acción o como…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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