Artículo 27 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Si mediante la nulidad no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir, o bien la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.