Código Civil estatal

Artículo 28 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o el aflictivo estado de necesidad de otro, obtiene de éste un lucro que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga; pero la acción prescribe en dos años a partir del día siguiente de la celebración del contrato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o el aflictivo estado de necesidad de otro, obtiene de éste un lucro que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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