Artículo 29 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad o a terceros, sino también de manera que redunde en beneficio social.
También tiene la obligación de ejercer sus derechos y de usar y disponer de sus bienes cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.