Código Civil estatal

Artículo 29 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29.- Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad o a terceros, sino también de manera que redunde en beneficio social.

También tiene la obligación de ejercer sus derechos y de usar y disponer de sus bienes cuando por el no ejercicio, uso o disposición, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, no sólo en forma que no perjudique a la colectividad o a terceros, sino también de manera que…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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