Artículo 2615 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2615.- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas de este ordenamiento sobre Derecho Hereditario; y las que se hagan entre consortes, así como las antenupciales, por lo dispuesto al respecto en este propio ordenamiento sobre Derecho de Familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.