Artículo 2616 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2616.- La donación es perfecta desde que el donante es notificado de la aceptación del donatario si se trata de donación de muebles, y hasta que se inscriba en el Registro si la donación es de inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.