Artículo 2617 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2617.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito, pero sólo será verbal la que recaiga sobre bienes muebles cuyo precio no pase de cinco mil pesos.
Si excede de esta suma, pero no de cien mil pesos, se hará un escrito privado, y se reducirá a escritura pública, si el valor de los muebles donados pasa de cien mil pesos. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.