Artículo 2703 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2703.- La responsabilidad en los casos de que tratan los tres artículos anteriores, comprenden no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se haya causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.