Artículo 2704 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2704.- El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria. El seguro se extenderá a favor del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.