Artículo 2712 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2712.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada, pero sí por la pérdida de frutos proveniente de incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever, siempre que la pérdida alcance, calculada por peritos, la mitad, por lo menos, de tales frutos, en cuyo caso el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.