Artículo 2713 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2713.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente. Este permiso durará el tiempo rigurosamente indispensable para la realización de los indicados fines, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
A la inversa, terminado el arrendamiento tendrá derecho el arrendatario de usar las tierras y edificios de referencia, por todo el tiempo que sea absolutamente indispensable para la recolección de los frutos pendientes al terminar el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.