Artículo 2715 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2715.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla para alquilarla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en el artículo 2713.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.