Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2716.- El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos, sin autorización del arrendador.
Hacerlo sin esta autorización es causa bastante para demandar la rescisión del arrendamiento y la nulidad del subarrendamiento, así como para exigir solidariamente al arrendatario y al subarrendatario los daños y perjuicios que llegaren a causar al arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.