Artículo 2717 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2717.- La autorización para subarrendar puede ser general o especial. Es general cuando se da sin señalar, expresa y concretamente, a quién o a quiénes se puede subarrendar, en todo o en parte, el bien arrendado. Es especial en el caso contrario, esto es, cuando se da haciendo este señalamiento, o cuando el locador aprueba expresamente, a posteriori, el contrato de subarrendamiento celebrado por su inquilino.
En este último evento, es decir, en el de la autorización especial, se extingue el contrato de arrendamiento, en todo o en parte, según sea el caso; queda, por tanto, liberado en igual forma el arrendatario de toda liga contractual frente al arrendador, salvo convenio expreso en contrario, y el sublocatario, al tomar el lugar del primitivo inquilino lo hace subrogándose en todos los derechos y obligaciones de éste, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
En cambio, si la autorización es general, independientemente de que el subarrendatario queda obligado en forma directa frente al arrendador, como si con él hubiera contratado, el subarrendador también quedará obligado en igual forma, como si él personalmente continuara en el uso o goce del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.