Artículo 2746 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2746.- En el arrendamiento financiero hay una unión de contratos, por el primero de los cuales el arrendador adquiere en propiedad del fabricante o proveedor el bien o bienes que, con el conocimiento de éste, ha elegido para su uso el arrendatario y que el proveedor deberá entregarle directamente a nombre del adquirente; y por el segundo contrato el arrendatario, por un plazo fijo y forzoso para ambas partes, adquiere el uso o disfrute temporal de los referidos bienes mediante el pago periódico de determinada prestación de dinero, obligándose el arrendador, al vencimiento del plazo del contrato, a vender al arrendatario los bienes por su valor residual; o a renovar el arrendamiento sobre las nuevas bases que de común acuerdo fijarán ambas partes tomando en cuenta fundamentalmente la amortización del precio mediante las rentas pagadas y el deterioro por el uso del bien arrendado; o, por último, a dar simplemente por terminado el contrato y recibiendo el arrendador, en el estado en que el mismo uso los haya dejado, el bien o bienes arrendados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.