Artículo 2747 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2747.- El arrendamiento financiero puede presentar cualquiera de las siguientes características:
I.- El arrendador puede ser el fabricante o proveedor, quedando, por ello mismo, eliminado el primero de los contratos citados en el artículo anterior; y II.- El vendedor de un bien o de un conjunto de bienes puede conservar aquél o éstos, para usarlos temporalmente como arrendatario del comprador de los mismos, mediante el pago de la renta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.