Artículo 2750 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2750.- En el arrendamiento financiero mixto los gastos mencionados en el artículo 2748 los proporcionarán ambos contratantes, en la proporción que convengan, y si los paga totalmente el arrendador sólo podrá repercutirlos, en el monto de las rentas periódicas hasta el importe de lo que sea a cargo del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.