Artículo 2762 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2762.- Los contratos de Tiempo Compartido y los de Tiempo Compartido Turístico celebrados sin las licencias, requisitos y autorizaciones a los que se refieren este Título Noveno, la Ley de Obras Públicas y Privadas del Estado y la Ley Orgánica Municipal para el Estado, estarán afectados de nulidad absoluta y el compartidor y/o el promotor, será sancionado por el Presidente Municipal con multa según el caso, hasta el equivalente a veinte mil días del salario mínimo vigente al día de pago de la sanción.
Para los efectos de este Artículo se entiende por régimen de Tiempo Compartido Turístico, al servicio que se presta conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Turismo, el Reglamento de la Prestación del servicio turístico del sistema de Tiempo Compartido y demás reglamentos aplicables de la materia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.