Código Civil estatal

Artículo 2763 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2763.- En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente Código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el Presidente Municipal, cuando así lo acuerden dichas autoridades, podrán mediante un fideicomiso, concentrar bienes y derechos de la persona sancionada para que se destinen al cumplimiento de las obligaciones y servicios contratados por los compartidarios con la persona sancionada.

En la legislación específica que en materia de Tiempo Compartido Turístico sea expedida por la Legislatura y por la reglamentación que expidan los respectivos Ayuntamientos, se fijarán las modalidades, requisitos y condiciones en que se podrá efectuar dicha concentración de bienes y derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2763 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente Código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el Presidente Municipal,…

¿Está vigente el artículo 2763?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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