Artículo 2763 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2763.- En los casos en que las personas, ya sea compartidor y/u operador, sujetas a sanciones a que se refiere el presente Código, deban responder de otras sanciones dictadas por autoridades distintas, el Presidente Municipal, cuando así lo acuerden dichas autoridades, podrán mediante un fideicomiso, concentrar bienes y derechos de la persona sancionada para que se destinen al cumplimiento de las obligaciones y servicios contratados por los compartidarios con la persona sancionada.
En la legislación específica que en materia de Tiempo Compartido Turístico sea expedida por la Legislatura y por la reglamentación que expidan los respectivos Ayuntamientos, se fijarán las modalidades, requisitos y condiciones en que se podrá efectuar dicha concentración de bienes y derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.