Artículo 2776 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2776.- Por el depósito en administración, o sea el que se constituye sobre títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, el depositario queda obligado a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les sean inherentes y que les correspondan con arreglo a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.