Artículo 2777 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2777.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el depositante y el depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.