Artículo 2778 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2778.- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aún en su poder, ni de restituir el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.