Artículo 2779 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2779.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta y el depositario hubiere procedido con dolo o mala fe, podrá ser condenado al pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.