Artículo 2780 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2780.- El depositario está obligado:
I.- A conservar el bien objeto del depósito, según lo reciba;
II.- A devolverlo cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado;
III.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que el bien depositado sufriere por su malicia o negligencia; y IV.- A dar el aviso a que se refiere el artículo que sigue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.