Artículo 2787 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2787.- El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.