Artículo 2788 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2788.- El depositario puede devolver el bien al depositante:
I.- Antes de vencerse el plazo convenido, si existe una causa justa para devolverlo; y II.- Si no hay plazo estipulado, cuando lo quiera.
En ambos casos el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.