Artículo 2789 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2789.- El depositante, además de pagarle al depositario sus honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2775, está obligado a cubrirle todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y a indemnizarlo de los perjuicios que por él haya sufrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.