Artículo 283 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 283.- El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:
I.- Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no puede existir; y II.- Las que no siendo de la esencia del negocio, pero sí consecuencia de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las renuncien en los casos y términos permitidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.