Artículo 284 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.- A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las partes las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.